COVID 19 - Estado de Alarma
Noticias -
Corporativas
Este despacho profesional quiere agradecer la fidelidad de sus clientes en estos momentos tan extraordinarios y de dificultad que estamos viviendo y que debemos superar todos los ciudadanos con nuestra fuerza, unión y solidaridad.
16/06/2020
Que a consecuencia de la ALARMA de la COVID-19 y por el que nos encontramos en estado excepcional, nuestros servicios se deben acomodar a la situación general, por lo que les comunicamos los siguientes extremos:
1. Que este despacho profesional permanece abierto de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, para asuntos de naturaleza esencial y de extrema urgencia de conformidad al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. Que las instalaciones del despacho han sido debidamente preparadas y adecuadas de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y siguientes resoluciones, en relación a las recomendaciones para la salud tanto de sus clientes como de su propio personal.
3. Que se ha procedido a minimizar las visitas presenciales para asuntos de extrema necesidad o urgencia, por lo que para los demás casos, les rogamos se pongan en contacto con este despacho profesional por los siguientes medios:
a) Atención telefónica en el 93 575 20 99.
b) Por correo electrónico: bufeteespinosa@bufeteespinosa.com
c) Por videoconferencia mediante las plataformas destinadas a dicho servicio.
b) Mediante fax: 93 564 75 40.
4. Este bufete continúa prestando mediante teletrabajo sus servicios ordinarios y ha adaptado sus servicios profesionales a las nuevas necesidades provocadas por las circunstancias de la COVID-19. De esta forma, informamos la prestación de los servicios sobre:
4.1 Laboral:
- Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE/ERTO).
- Procedimientos de incapacidad temporal.
4.2 Civil:
- Trámites de quitas y suspensiones de cuotas crediticias e hipotecarias ante entidades bancarias y financieras.
- Trámites sobre la vivienda, aplazamiento, suspensión, restructuración de cuotas de comunidad y cuotas de arrendamiento.
4.3 Penal:
- Juicios rápidos sobre violencia doméstica.
- Estudio y recursos de sanciones de incumplimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas y delito de desobediencia penal.
4.4 Responsabilidad civil:
- Responsabilidad civil por daño emergente, lucro cesante, daño moral y perjuicios varios producidos por la gestión administración pública o privada.
5. Así mismo, este despacho les participa de Webs que puedan ser de interés.
- Gobierno de España
- Agencia Tributaria
- Ministerio de Sanidad
- Ministerio de economía
- Generalitat de Cataluña
- Violencia y Salud