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Campaña de la Renta 2020

Noticias - Corporativas

El pasado 7 de abril dio comienzo la campaña de la Renta 2020 y hasta el 30 de junio se puede presentar la declaración en el periodo voluntario.

27/04/2021

Se trata de una campaña inusual marcada por la pandemia, en la que destaca el impacto de los ERTES que obliga a efectuar la declaración a quienes antes no tenían que hacerlo.

Otro de los factores que la hacen especial es la trascendencia que tienen en la declaración los acuerdos entre arrendadores y arrendatarios por las dificultades para satisfacer las rentas, así como la tributación de las ayudas concedidas a empresarios y trabajadores para paliar los problemas económicos derivados de esta situación.

 

Como cada año, Bufete de Abogados Espinosa se pone a su disposición para la realización de la declaración de la Renta, solo tiene que pedir cita con Esther y acudir con la siguiente documentación:

 

1.      Copia del DNI

2.     Certificados de retenciones: SEPE, INSS, Empresa,…

3.     Si ha sido despedido y ha tenido gastos de Abogado: Factura de honorarios

4.     Familia numerosa: Tarjetas y resolución (a ser posible)

5.     Si tiene reconocida una incapacidad permanente: Resolución o sentencia.

6.     Si hay discapacitados: Tarjetas y resolución (a ser posible)

7.     Si estuviere separado o divorciado. Sentencia donde incluya cesión de inmuebles a excónyuge y/o hijos, pensiones de alimentos, guardia y custodia…

8.    Justificantes de la pensión de alimentos abonado a hijos

9.     Justificantes de pensiones compensatoria.

10.Justificantes de pagos realizados a sindicatos y/o partidos políticos.

11.  Si tiene actividad económica: datos pagos a cuenta, ingresos, gastos declarados (resumen)

12. Inmuebles alquilados:

-         Copia del contrato de alquiler.

-         Manifestar si el arrendatario y el inquilino tienen parentesco.

-         Justificante de las rentas obtenidas.

-         Gastos soportados: IBI, intereses préstamo hipotecario, comunidad de propietarios, gestoría, seguro de vivienda,…

-         Escritura de compra del inmueble y gastos de adquisición (para cálculo de amortización)

13. Venta de inmuebles:

Adquisición: Escritura de compra y gastos inherentes a la compra (notaría, gestoría, abogado, registro, impuestos). Si fuere por herencia, escritura de aceptación de herencia al igual que sus gastos.

Venta: Escritura de venta y gastos inherentes a la venta (notaría, gestoría, abogado, registro, impuestos)

14. Justificante de donativos

15. Certificados de retenciones bancarias

16. Deducción vivienda habitual: Certificación fiscal

17. Cuenta bancaria donde desea le ingresen devolución o domiciliar el importe a pagar.

18.Si considera algún dato que pudiere ser de interés, comuníquelo

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